La detención no debe durar más allá del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. El periodo máximo de duración de la misma no puede superar el de las 72 horas, debiendo ser puesto a disposición judicial (art. 17.2 de la CE y art.
Índice
- ¿Cuando se está obligado a detener?
- ¿Cuánto tiempo se puede estar en el calabozo?
- ¿Qué plazo tiene la jueza para resolver sobre la situación personal de los dos detenidos?
- ¿Cuánto tiempo se puede retener a una persona?
- ¿Cuánto se puede prorrogar una detención?
- ¿Cuándo se puede detener a una persona?
- ¿Cuándo se debe detener?
- ¿Cuándo se puede detener a un menor?
- ¿Cuándo puedo retener a una persona?
- ¿Quién puede efectuar una detención?
¿Cuando se está obligado a detener?
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener: 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490. 490.1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. 490.2.º Al delincuente, «in fraganti».
¿Cuánto tiempo se puede estar en el calabozo?
Esto no ocurre casi nunca, puede que duermas en el calabozo una o dos noches. En cualquier caso, no podrán detenerte más de 72 horas (3 días) sin ponerte en presencia de un/a juez/a, salvo en caso de que te hayan detenido por un acto de terrorismo, en cuyo caso el límite aumenta hasta las 120 horas (5 días).
¿Qué plazo tiene la jueza para resolver sobre la situación personal de los dos detenidos?
La autoridad judicial decidirá la situación personal del detenido en el plazo máximo de 48 horas”.
¿Cuánto tiempo se puede retener a una persona?
Artículo 194 Bis. . – En los casos de delito flagrante y en casos urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, quien transcurrido dicho plazo, deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial.
¿Cuánto se puede prorrogar una detención?
No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las …
¿Cuándo se puede detener a una persona?
UN POLICÍA PUEDE DETENER A UNA PERSONA que esté cometiendo un delito en ese momento, o cuando tras prestar DECLARACIÓN POLICIAL, considere el agente de la autoridad que no se va a personar en presencia judicial, ante el llamamiento del Juzgado. Claro está, esto es ALTAMENTE SUBJETIVO, es decir.
¿Cuándo se debe detener?
La autoridad o agente podrá detener cuando tenga motivos racionalmente suficientes para pensar que ha cometido un delito. O en otro caso, que hicieran pensar a dicha autoridad que una persona tuvo participación en el delito.
¿Cuándo se puede detener a un menor?
La policía puede detener a un menor de entre catorce y dieciocho años presuntamente responsable de un delito, en los mismos casos en los que detendría a un mayor de edad penal. Lo habitual es que una vez se persone el responsable legal del menor, le sea entregado inmediatamente.
¿Cuándo puedo retener a una persona?
161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres circunstancias: que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención o que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.
¿Quién puede efectuar una detención?
Conforme a la legislación española, en principio la potestad para detener a una persona, es decir, retenerla impidiendo temporalmente su libertad de movimientos la ostentan las personas particulares, los agentes de la autoridad y los órganos jurisdiccionales.